CFDI 4.0

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A partir del 1º de enero del 2023, cualquier Comprobante Fiscal por Internet CFDI deberá hacerse con la versión 4.0, ya no con la 3.3. Aquí te contamos qué es, cómo cambia y cómo se utilizará el nuevo CFDI 4.0.

Desde el 1º de enero de 2022 el Sistema de Administración Tributaria habilitó la nueva versión la plataforma para la creación de CFDI’s, ahora en la versión 4.0. 

A pesar de que lleva 4 meses operando, existen muchas dudas al respecto. Unas debido a las actualizaciones (como la extensión del periodo de convivencia), otras tienen origen en la nueva información que solicitan, y muchas otras derivadas del temor por aprender a utilizar una nueva plataforma.

Hay preocupación general al respecto de la nueva versión en la plataforma del SAT para tramitar los comprobantes fiscales por internet, específicamente hablando de la versión 4.0. La versión 3.3 que ha sido durante 5 años (a partir de 1º de julio de 2017). 

Al ser conscientes de esto preparamos este artículo donde te contaremos todos los detalles sobre la nueva versión para crear facturas para ayudarte a aliviarla. Además de todo, el SAT seguramente pondrá a disposición del público una Guía de llenado y Catálogos del comprobante (como se hizo con la versión 3.3). 

Entonces no tienes nada de qué preocuparte, antes de que sea obligatorio para todos, te contamos todo sobre el CFDI 4.0.

Nueva prórroga CFDI 4.0 a enero 2023

El SAT informó en su comunicado 029/2022 que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta 2023.

Esto con el propósito de “otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir sus obligaciones fiscales”.

Esto permitirá que los contribuyentes tengan más tiempo para la adopción de esta nueva versión de la factura electrónica.

¿Cuál es el objetivo del CFDI 4.0?

El objetivo de la creación de la nueva versión de CFDI 4.0 es mejorar los servicios y otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes. 

¿En qué consiste la versión del CFDI 4.0?

-Anexo 20 en su versión 4.0

-CFDI de retenciones e información de pagos 2.0

-Complemento de Pagos 2.0

-Servicios de cancelación. 

CFDI con complemento Carta Porte 2.0. 

¿Qué cambios presenta el CFDI 4.0?

-Obligación de establecer la dirección fiscal tanto del emisor como del receptor.

-Podrán hacerse múltiples relaciones de CFDI. 

-El complemento de pagos se actualiza a la versión 2.0

-La carta porte se actualiza a la versión 2.0. Muchos cambios y nuevos catálogos

¿Cuál es el periodo de convivencia del CFDI 4.0?

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión, 1.0 conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.”  Dicho en el artículo décimo séptimo de las Disposiciones Transitorias RMF para 2022.

Debido a que la plataforma sigue sufriendo cambios, se extendió el periodo de transición de 1 año: desde el 1º de enero de 2022 hasta el 1º de enero de 2023. 

¿Cuándo entra en vigor el CFDI 4.0?

Entrará en vigor obligatoriamente a partir del 1º de enero del 2023.

¿Cómo afecta el CFDI 4.0 a la nómina?

Lo único que afecta es a los patrones, quienes tienen la responsabilidad de crear sus recibos de nómina en la nueva versión del comprobante fiscal por internet. Básicamente deben conocer los datos tal cual vengan en la constancia de situación fiscal de los empleados ya que de otra manera no van a poder timbrar. Por ejemplo: si existen diferencias de minúsculas, mayúsculas, puntuación. Además se elimina el régimen de capital para personas morales.

Por eso es que se estableció un periodo de convivencia. Para permitir que las personas se familiaricen con el nuevo proceso para crear comprobantes fiscales. 

¿Cuáles son las diferencias entre la versión 3.3 y 4.0 del CFDI?

La versión 3.3 no dista mucho de la 4.0, aunque sea la más utilizada originalmente, no significa que los requerimientos para la creación de comprobantes fiscales sufran cambios drásticos. 

Los requisitos para realizar un CFDI en 2022 dados por el CFF en el Artículo 29 y Artículo 20 A nos dice:

  • RFC 
  • Nombre o Razón Social (ambos lados)
  • Lugar y fecha de expedición. (El lugar es el C.P.).
  • C.P.
  • Régimen Fiscal (Receptor)
  • Código Postal (Receptor)
  • Clave de USO de CFDI (Para la versión 4.0 ya no está la clave 99 – por definir).

La Constancia de Situación Fiscal será un documento esencial para dar certidumbre de lo que está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes, tanto de parte del emisor como del receptor. 

¿Cómo se hace la factura con la versión de CFDI 4.0?

  1. Entras al portal del SAT e ingresas a tu cuenta. 
  2. Ingresas al portal de factura electrónica.
  3. Deberás comenzar con el ingreso de tus datos, el portal de factura electrónica se divide en secciones: 

Comprobante. Régimen fiscal, código postal, fecha, tipo de factura, forma y método de pago.

Datos generales. Moneda y tipo de cambio.

Datos del cliente. RFC, código postal, régimen fiscal, uso de la factura.

Producto y servicio. Aquí puedes agregar la descripción, el producto o servicio, cantidad, valor unitario, unidad de medida, importe, descuento y si es objeto de impuesto o no.

Número de pedimento. Solamente cuando se trate de la venta de mercancía importada.

Totales. Ingresas el subtotal, el descuento, los impuestos y el total después de impuestos. 

  1. Una vez que terminas de llenar los datos en las secciones, puedes ver, sellar, guardar y agregar la addenda.

¿Qué cambio es el más significativo al emitir el CFDI 4.0?

La desaparición del concepto “Por definir”. Con el objetivo de mejorar procesos y capturar información de mayor calidad, ahora las categorías del uso de CFDI deberán definirse en cada emisión. 

Honorarios médicos, construcciones, gastos en general, adquisición de mercancías, devoluciones, descuentos o bonificaciones, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, pagos por servicios educativos, cualquiera que sea el uso que le darás, ahora deberá especificarse en la generación de la factura.

A su vez, los cambios también permitirán hacer 3 tipos de CFDI:

  • CFDI con complemento Carta Porte.
  • CFDI de Egresos
  • CFDI Global

CFDI 4.0 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Al emitir una factura en el resico como persona física a una persona moral, la ley nos menciona lo siguiente:

“Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refieren en el artículo 133-E de esta ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que consiste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que le corresponda el pago.”

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