Multas para empresas que no cumplan con la reforma al outsourcing 2021

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La reforma laboral outsourcing 2021 entró en vigor el primero de septiembre con el objetivo de incentivar mejores prácticas y con ello mejorar las condiciones laborales de muchos trabajadores en el país. 

Como ya sabemos, este año fue aprobada la reforma de subcontratación laboral con la que se busca evitar la evasión de obligaciones laborales y fiscales por parte de los patrones. 

Para cumplir cabalmente con la nueva ley, todas aquellas empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas deben registrarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la plataforma Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). 

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Este registro es obligatorio según el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y son específicamente para empresas que ponen a disposición del cliente a su personal para realizar un servicio especializado. 

Por su parte, el Artículo 15 de la LFT nos menciona que, para otorgar el registro, todas las empresas interesadas deben acreditar que cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Lo que básicamente significa no tener adeudos con el IMSS, ISSSTE y SAT. 

Cabe mencionar que, si el servicio que se ofrece no implica que los trabajadores de la empresa especializada estén a disposición de los clientes, no se deben inscribir al REPSE. 

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¿Qué pasa si no cumplo con la reforma laboral outsourcing 2021?

Dependiendo la acción que cometen, será la sanción que reciban. Puede ser desde multas para empresas que decidieron dar servicios de subcontratación sin estar registrados en el REPSE, empresas que presentaron su información fuera de tiempo, o incluso cárcel para los patrones que simulan dar servicios especializados. 

Para aquellas empresas que decidan no cumplir con la nueva ley, se les aplicarán las multas correspondientes, que constan de: 

-$22,405 – $448,100. 

250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no permitir la inspección y vigilancia que las autoridades ordenen. (Artículo 1004-A LFT)  

-$179,240 – $4,481,000. 

2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice subcontratación de personal. O cualquier persona física o moral que preste servicios de subcontratación sin contar con el registro en REPSE. (Artículo 1004-C LFT).

-$44,810 – $179,240

500 a 2000 veces la UMA a quien no presente o presente fuera del plazo legal establecido la información cuatrimestral al IMSS (Artículo 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción V, de la Ley del Seguro Social).

Esta última quiere decir que, aunque se presente la información -si se hace fuera del plazo establecido- la multa aplicará. 

Además de los cambios en la Ley Federal del Trabajo, también se modificó el Código Fiscal de la Federación, lo que significa otra categoría importante que entra como sanción en caso de no cumplir con la ley: 

Defraudación Fiscal.

Hay varias formas de provocarlo, y dado que este delito es grave, puede llegar a castigarse con cárcel.  

Las empresas o patrones deben evitar realizar las siguientes acciones, para que no se lleven un castigo que puede terminar en prisión: 

  1. Utilizar un esquema simulado de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. 
  1. Subcontratar personal para desempeñar actividades relacionadas con la actividad económica preponderante del contratante o con el objeto social. 
  1. Por contratar servicios donde se proporcione o ponga a disposición del contratante, en los supuestos

Recordemos que lo único que esta reforma busca evitar es el abuso hacia los trabajadores por parte de los patrones. De igual forma, se pretende incentivar las buenas prácticas y que las empresas paguen los impuestos que deben pagar y la seguridad social que deben cubrir para la seguridad de todos sus colaboradores. 

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