Régimen de Incorporación Fiscal RIF

Contenido

El RIF es uno de los regímenes fiscales más comunes, ya que fue diseñado para las personas que están iniciando actividades económicas y quieren formalizarlas. Aquí conocerás todo sobre el Régimen de Incorporación Fiscal.

Este régimen entró en vigor en el año 2014, y reemplazó a los regímenes intermedio y el de pequeños contribuyentes, que como su nombre lo indica, estaban orientados a aquellas personas con actividades económicas que comenzaban a generar ingresos y/o buscaban formalizar sus operaciones.

La reforma de ese año lo implementó dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendieran o prestaran servicios al público en general, sin necesidad de un título profesional, así como para las personas físicas con actividad empresarial.

¿El Régimen de Incorporación Fiscal dejará de existir?

No dejará de existir.

A partir de 2022, con la llegada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el RIF dejará de aceptar nuevos contribuyentes. Sin embargo, la autoridad facilitó a las personas que ya tributaban bajo este régimen la opción de seguir o cambiar al Resico. El SAT solicitó a los contribuyentes el aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022.

¿Con qué objetivo se creó el RIF?

Este régimen se creó con el objetivo de que todas las personas que realicen sus actividades económicas de manera informal pudieran incorporarse a la formalidad. Con esto se incentiva la integración de los nuevos negocios al comercio formal, lo que propicia empleos formales y remuneraciones laborales justas a los trabajadores.  

¿Qué beneficios tiene tributar el RIF?

Se diseñó una tabla específica para la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores, con la cual se busca reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta en el Régimen de Incorporación, esta reducción comenzará con un 100% en el primer año y disminuirá 10% gradualmente hasta el ejercicio fiscal número diez del contribuyente.

TABLA ISR-RIF
Reducción ISR a pagar en el RIF
Años12345678910
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores100%90%80%70%60%50%40%30%20%10%

La pagina oficial del Gobierno también menciona los siguientes beneficios por tributar en este régimen:

Beneficios SAT

  • Reducción de pago del Impuesto Sobre la Renta ISR dependiendo el año en el que se encuentren tributando.
  • Para el IVA e IEPS aplican reducción por operaciones al público en general.
  • Ingresos en el año anterior menores a 300,000 pesos no se paga IVA ni IEPS (operaciones al público en general).
  • No se presenta Declaración Anual, ni declaración informativa del IVA.

Beneficios IMSS

  • Acceso para el contribuyente y su familia a los servicios del IMSS.
  • Los colaboradores que estén registrados bajo la empresa o negocio cuentan con atención médica gratuita.
  • Descuento en cuotas de seguridad social desde 50% (primeros dos años), y se realizan los pagos bimestralmente.

Beneficios INFONAVIT

  • Acceso a créditos para remodelar, construir o adquirir una casa.
  • Descuento en las aportaciones desde el 50% (primeros dos años).

A su vez la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal traen facilidades a esos contribuyentes, en sectores como la minería, la manufactura, el comercio, la prestación de servicios de alimentos y bebidas, así como negocios que se dediquen únicamente a la venta de alimentos o medicinas.

 ¿Qué se necesita para pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal?

Ser personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Aquellas personas que cumplan estos requisitos podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos por la ley, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio anterior no excedan la cantidad de dos millones de pesos, como mencionamos anteriormente.

¿Qué ingresos toma en cuenta el Régimen?

  • Sueldos o salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  • Intereses.
  • Plataformas tecnológicas.
  • Enajenación de bienes.

¿Cómo salir del Régimen de Incorporación Fiscal?

Se podrá dejar de tributar en los siguientes casos:

  • Cumplir los 10 años a partir de la fecha donde te diste de alta siempre.
  • Superar los 2 millones de ingresos.
  • Solicitud expresa de la autoridad fiscal.
  • Cambio de régimen.

¿Quiénes no pueden pertenecer a este Régimen?

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, correduría, consignación y distribución.
  • Personas físicas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • Personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a las que se refiere la Sección III de este Capítulo únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.
  • El régimen es para aquellos que nunca han hecho formal el negocio que tienen, que están empezando en el mundo empresarial o comienzan a realizar actividades oficiales.

¿Cómo se calculan los impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?

  • Se calculan de manera bimestral.
  • El ISR e IVA tienen carácter de pagos definitivos. Es decir, que lo que pagas de ISR en un bimestre es la totalidad de lo que se considera como pago.
  • Se aplica reducción en el cálculo de ISR e IVA.
  • Se toman en cuenta los ingresos que se cobran, no los que se facturan.
  • Las declaraciones bimestrales deben tener el registro de los ingresos cobrados y las deducciones autorizadas. Es decir, la diferencia entre lo que se percibió menos lo que se gastó, que puede deducirse por ley. El resultado de esa resta nos dará la base para el cálculo del ISR con las tablas del año en curso.

Para calcular el ISR como persona física puedes consultar nuestras Tablas de ISR 2022.

Veamos un ejemplo con una persona física que obtuvo ingresos por 400,000 en el bimestre:

Tuvo deducciones autorizadas por $200,000 por lo que la diferencia entre esas dos cantidades será la base para el cálculo del impuesto.

Se buscan los $200,000 en las tablas del ISR 2022 y queda el ejercicio siguiente:

Ingresos del Bimestre
Ingresos Cobrados$400,000
– Deducciones Autorizadas$200,000
= Base para cálculo de ISR$200,000
-Límite Inferior$108,281.68
= Diferencia$91,718.32
% Por aplicar34%
Impuesto Marginal$31,184.22
Cuota Fija$28,245.36
Impuesto a Pagar$59,429.58

Puntos importantes para considerar en el pago de los impuestos bajo el RIF:

  • El IVA si se debe pagar a pesar de tener una reducción al ISR.
  • Pasados los diez años de ejercicios fiscales, se deberá tributar como Persona Física con Actividad y Profesional.
  • Estos contribuyentes no presentan declaración anual.
  • Si se obtiene un saldo a favor, se puede solicitar el IVA por devolución. Si queda cantidad por pagar, lo debes de pagar acorde.
  • Existe una opción para utilizar un Coeficiente de Utilidad como RIF. Estas personas sí deben presentar su declaración anual y sus pagos de ISR deberán considerarse como pagos provisionales. Esto hace que los pagos que se hacen bimestre a bimestre se conviertan de pago definitivo a provisional.

¿Qué pasa si tengo pérdidas en el RIF?

Tener más gastos que ingresos es algo normal sobre todo para las empresas que van comenzando con sus operaciones.

La Resolución Miscelánea Fiscal (regla 3.13.20) y la ley en el artículo 111 y 112 de la Ley del ISR nos menciona al respecto:

“Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción, la cual podrá aplicarse en los períodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o un saldo a favor alguno.”

Es decir, la diferencia que resulte se puede tomar como deducción y podrá aplicarse en los periodos siguientes.

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