¿Cuáles son los tipos de empresas y sociedades mercantiles en México?

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Conocer los tipos de empresas al momento de crear la tuya es fundamental para comenzar a operar. Para ello te aconsejamos que ésta se adapte a tu estructura, propósito, participación de los socios y forma en la que se administrará. En México las sociedades se regulan a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y de la Ley del Mercado de Valores (LMV). 

Cabe aclarar que las sociedades mercantiles solo pueden existir bajo una razón social en la que los socios aportan capital. Una vez que se ha creado, esta puede realizar diferentes acciones (de acuerdo a como lo vean pertinente los socios) para lograr su propósito económico; siempre y cuando estén apegadas a la ley. 

En este artículo te explicamos un poco más sobre la división de las empresas y sociedades mercantiles que se pueden encontrar en México. 

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¿Cuáles son los tipos de empresas y sociedades en México?

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

Este tipo de sociedad se constituye por socios que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada ante las obligaciones sociales (comanditarios) y por los otros socios que solo tienen la obligación de cubrir su aportación (comanditarios). 

El nombre jurídico de esta sociedad debe incluir el nombre de uno o más socios e incluir el “y compañía” u otra expresión que sea equivalente. La razón social debe incluir el “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”.

Las reservas en esta sociedad deben ser mínimo del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital fijo. Los socios que formen este tipo de sociedad no podrán realizar ninguna actividad empresarial del mismo giro que la industria a la que pertenece la sociedad. 

Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)

Al igual que en la Sociedad por Comandita Simple, aquí existen dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios. Los primeros pueden autorizar y vigilar la sociedad pero no tienen el poder para ser los administradores de la sociedad. Por otro lado, los socios comanditarios deben cumplir con todas las obligaciones de la sociedad pero tienen la posibilidad de fungir como administradores. 

Al igual que en la sociedad en comandita simple, aquí no hay un mínimo de capital pero sí debe de haber una reserva de mínimo el 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social. 

Para crear una sociedad en comandita por acciones se necesitan como mínimo 2 socios, mientras que no hay un número máximo. 

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.)

Este tipo de sociedad es recomendable para las PyMEs, especialmente para aquellas que se constituyen en parte con capital familiar. Esto se debe a que la responsabilidad de este tipo de sociedad está sujeta al capital que se aportó. Así, en caso de que se contraigan deudas y no se puedan pagar, el patrimonio de los socios no se verá bajo amenaza. 

Estas empresas se identifican bajo las siglas SRL están compuestas por aportaciones de cada socio, que en este caso se les llama participaciones sociales, y un gerente o director está a cargo de su administración. También pueden figurar dos administradores (conocidos como solidarios o mancomunados) o un consejo de administración. Aún así, el gerente o socio será quién tendrá la obligación de ser socio de la empresa. 

Entre las obligaciones que estas sociedades tienen se encuentran la tributación, el pago de IVA y estar sujetos y acatar las normas de comercio y salubridad correspondientes. 

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Sociedad Anónima (SA)

Este tipo de sociedad es una de las más comunes en México ya que facilita la posible expansión, el crecimiento y el aumento de capital a futuro. En estas sociedades mercantiles los socios que la conforman solo tienen la obligación de cubrir las acciones que les correspondan. 

Actualmente, el capital mínimo para constituir una Sociedad Anónima en México es de $40,000 MXN. Su reserva debe ser del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social fijo. 

Para conformar esta sociedad se necesitan 2 socios como mínimo, y no hay una cantidad máxima. Su período de duración puede ser desde uno hasta 99 años. También, estas sociedades pueden ser cerradas o hacer una oferta pública de sus acciones. 

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Sociedad Cooperativa

Este tipo de sociedad brinda rendimientos por trabajo y consumo. Hay que recalcar que los socios deben pertenecer a la clase trabajadora. Sus reservas deben de ser de entre el 10 y 20% por cada ejercicio social. La cantidad exacta debe estar definida en el acta constitutiva. En este documento también se debe establecer la duración de la sociedad, la cantidad del capital, el domicilio y los lineamientos necesarios para la liquidación de la sociedad. 

Sociedad en Nombre Colectivo

Este tipo de sociedad existe bajo una razón social y en ella, todos los socios deben responder a las obligaciones sociales de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. La razón social debe formarse con el nombre de uno o más socios y en caso de que sean varios, se puede añadir la palabra “compañía” (o alguna similar). 

Una sociedad mercantil de este tipo no tiene un capital mínimo. Pero, sí debe mantener una reserva del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social fijo. 

Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.)

La S.A. de C.V. es una de las sociedades mercantiles más comunes en México debido a la flexibilidad que le brinda a sus socios para hacer modificaciones en el capital social. En el acta constitutiva se deben definir las condiciones necesarias para aumentar o disminuir dicho capital. 

La sociedad no podrá retener la parte correspondiente del capital y de las utilidades del socio que desee retirarse de la sociedad mientras se concluyen los asuntos con él. 

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

De reciente creación, este tipo de sociedad nació con la finalidad de simplificar el proceso para constituir una empresa. Esta es la única sociedad mercantil que se puede constituir por una sola persona física, es por eso que es una figura a la que los empresarios recurren para poder constituir fácilmente una empresa. 

Una de sus grandes ventajas es que se puede tramitar en línea y de forma gratuita. 

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.)

Conocida también como SAPI, esta sociedad mercantil se caracteriza por proteger a los socios minoritarios. Entre sus particularidades se encuentran que los socios necesitan mínimo del 10% de participaciones para poder tener derecho a voto; que la sociedad puede adquirir sus propias acciones; que esta puede definir la distribución de los dividendos entre los socios; que su administración debe estar en manos de un consejo; y que para ofrecer más transparencia puede contar con un comité de auditoría. 

Es posible que una S.A. se convierta en una S.A.P.I. siguiendo los lineamientos de la Ley del Mercado de Valores. 

Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (S.A.P.I. de C.V.)

Su única diferencia con la SAPI recae en el capital variable. Aquí, el capital se puede aumentar por aportaciones de los socios o de admisión de nuevos miembros. También puede disminuir por retiro parcial o el total de las aportaciones estipuladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

Este tipo de sociedad se puede convertir en una Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o Sociedad Anónima Bursátil. 
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