Tipos de incapacidades laborales

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Todos nuestros colaboradores están expuestos a sufrir una enfermedad o algún accidente que les impida desempeñar su actividad laboral con normalidad. En este artículo te platicaremos sobre las incapacidades; qué tipos hay y cómo se descuentan y/o pagan.

Todos estamos expuestos a sufrir enfermedades, lesiones, accidentes o cualquier otro tipo de situación en la cual nos veamos afectados y no podamos trabajar como acostumbramos. Este último año y medio de pandemia nos ha reforzado que nadie está exento de esto, y lo vital que es ser precavidos y cuidadosos para evitar salir lastimados de cualquier forma. Es por eso que muchas empresas se han encargado de reforzar sus medidas de seguridad e higiene, o incluso de cambiar la manera en la que sus colaboradores realizan su trabajo.

Los riesgos siempre estarán latentes, pero siempre tendremos la opción de evitarlos si cuidamos a nuestro talento humano constantemente.

La incapacidad laboral es algo común en cualquier empresa. De hecho, es tan normal que la Ley Federal del Trabajo tiene toda una sección llamada “Titulo Noveno – Riesgos de Trabajo” dentro de la cual nos explican:

·  Qué son los riesgos de trabajo (Artículo 473). Es básicamente a lo que se exponen los empleados en cada jornada laboral que puede incurrir en un accidente o en una enfermedad. Por ejemplo: las obras de construcción son naturalmente ambientes laborales de riesgo, porque en cualquier momento puede ocurrir algún accidente o alguna lesión.

·  Qué son los accidentes de trabajo (Artículo 474). Son todas las lesiones que ocurren y que como consecuencia pueden causar una disminución en las capacidades físicas. Por ejemplo: si a alguien le toca cargar muebles, cae uno sobre su pie y provoca una lesión.

·  Qué son las enfermedades de trabajo (Artículo 475). Como su nombre lo dice, es cuando aparecen contagios de alguna enfermedad por haber tenido contacto con alguien dentro del ambiente de trabajo. Un ejemplo claro: contagiarse de COVID-19.

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Dentro de la misma Ley, pero en del Artículo 477 nos menciona qué tipos de incapacidad hay:

  • Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades que imposibilita totalmente a una persona para desempeñar sus actividades, de manera temporal. Esta es la más común y normalmente es por alguna enfermedad o algún accidente temporal. Por ejemplo: que un colaborador tenga una infección estomacal y tenga que ausentarse unos días.
  • Incapacidad permanente parcial. Esto se refiere a quedar inhabilitado al sufrir una enfermedad o accidente relacionado a la actividad que realiza. Por ejemplo: si se dedican a la construcción y una persona queda imposibilitada de cargar materiales porque le pusieron una prótesis en la rodilla, pero tiene la capacidad de realizar trabajo administrativo.
  • Incapacidad permanente total. Esto es quedar imposibilitado para desempeñar el trabajo de por vida. Por ejemplo: un cirujano que pierde una de sus dos manos.

Recordemos que cuando nos presentan una incapacidad temporal y se cuenta con el servicio médico del IMSS como parte del esquema de beneficios y prestaciones laborales para nuestros empleados, es su deber  asistir con el médico familiar para que les expida un certificado de incapacidad; documento indispensable para comprobar y justificar su ausencia en el trabajo. 

Dentro de la Ley del Seguro Social existen varios “requisitos” que deben cumplirse para que al colaborador le paguen los días que esté ausente. Si cumplen, se convierten en derechohabientes del subsidio.

Los tipos de subsidio que existen son:

1.- Riesgo de Trabajo. Este no requiere semanas cotizadas, el subsidio cubre el 100% del salario registrado en el IMSS desde que inicia la incapacidad. Dependiendo de los Servicios Médicos del IMSS se le puede pagar de un día hasta el término de 52 semanas.

2.- Enfermedad General. Aquí es requisito contar con  4 semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad, pero si se trata de un trabajador eventual deben ser  6 semanas en los 4 meses anteriores. Este subsidio cubre el 60% del salario registrado ante el IMSS, y se paga a partir del 4to día de la incapacidad. Dependiendo de los Servicios Médicos del IMSS se le puede pagar de un día hasta el término de 52 semanas, pero se podrá prorrogar hasta 26 semanas más.

3.- Maternidad. En la maternidad se requieren 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Si la mamá no cumple con ese requisito, el pago del salario íntegro queda a cargo del empleador (sustentado en el Artículo 103 de la Ley del Seguro Social). El pago será de 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la semana 34 de gestación. Si es un enlace, se pagará el 60% del salario indicado y por los días autorizados. El límite de pago para la incapacidad por maternidad es de hasta 84 días. En el caso de los enlaces, hasta por 21 días.

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Si tus colaboradores cumplen con los requisitos que mencionamos, el pago del subsidio se realizará a su cuenta bancaria, mediante la nómina o en la ventanilla del banco correspondiente. El IMSS tiene convenios con varios bancos, si necesitas consultar la información que proporcionan da clic aquí.

Por otro lado, pueden recibir el pago directamente en la nómina, siempre y cuando la empresa tenga dado de alta el “Convenio de Pago” con el IMSS. Eso se puede checar directamente con el área de recursos humanos de la empresa.

¿Cómo se hacen los cálculos de descuento y/o pago de las incapacidades?

Para realizar este trámite, en nómina sólo se descuenta del sueldo los dias que no laboraron, entonces el patrón no está en esos días 

Al expedir la incapacidad se debe verificar la  fecha de vencimiento ya que un día después de que termine el colaborador debe acudir con el médico para una evaluación y checar si la incapacidad se extiende o queda concluida en el plazo que te estipularon. Por ejemplo, si le otorgaron una incapacidad de 9 días naturales, el día 10 deben acudir con el médico para la evaluación.

Una vez que se presentan al médico, este les debe de entregar dos documentos:

Copia de Asegurado. Es la que guarda el empleado y con la cual podrá realizar el cobro. La incapacidad se cobra a partir del 2do día hábil. Es decir, si la incapacidad fue expedida el martes, el día jueves es cuando puede cobrar. Actualmente es posible hacerlo de manera electrónica con la App IMSS Digital y el certificado de e.firma (antes FIEL).

Copia del Patrón. Tiene que entregarla a la empresa, normalmente con el área de recursos humanos.

Es importante mencionar que las incapacidades deben ser cobradas por los empleados en un máximo de 30 días.

Para enfermedades generales no es necesaria un acta que refleje que han sido dados de alta. Simplemente pueden regresar a sus actividades normales (con previa autorización de su médico.) Por eso es importante que pregunten si  debe haber una re-evaluación o simplemente pueden regresar cuando el plazo de su incapacidad termine.

Por otro lado, si la incapacidad fue por riesgo de trabajo, el trabajador tiene que llevar a la compañía el formato ST-2 el cual se tiene que entregar en la organización para que puedan ser admitidos y con ello regresar a sus actividades laborales.

Si este artículo te sirvió para darte un panorama general sobre las incapacidades, no dudes en compartirlo con todas las personas a las que les pueda interesar. Si quieres saber más al respecto sobre temas de nómina y recursos humanos, no dudes en visitar el blog de FiscoClic. Encontrarás información muy útil al respecto.

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