Desde que se publicó la reforma, la pregunta que más recibimos de áreas de recursos humanos no es qué sistema usar, sino qué darle a firmar al personal. La ley obliga a registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora y añade una frase que cambia todo: el contenido de ese registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Lo que no dice es cómo se acuerda ni qué formato darle a firmar al personal: si es un anexo, si hay que renovar contratos, si basta el reglamento o qué pasa con quien no quiera firmar.

🚨 Estado al 5 de octubre de 2026
La obligación de registrar electrónicamente la jornada está en la LFT desde el 1 de mayo de 2026 (Art. 132, fracc. XXXIV) y la multa prevista es de 250 a 5,000 UMA por trabajador afectado (Arts. 994, fracc. IV Bis, y 992). Las disposiciones de la STPS sobre alcance y excepciones entran en vigor el 1 de enero de 2027 y, a esta fecha, aún no se publican. El periodo de ajuste termina el 31 de diciembre de 2026.
Ver decreto del 1 de mayo de 2026 en el DOF →
📌 Antecedente — 3 de marzo de 2026
El DOF publicó la reforma al artículo 123 constitucional que fijó la jornada de 40 horas. El decreto del 1 de mayo de 2026 es la reforma a la LFT que la implementa, fija el calendario gradual y crea la obligación del registro electrónico. Ver decreto constitucional →

En FiscoClic no somos un despacho jurídico. Esta guía ordena lo que dice la norma publicada, señala las zonas grises y propone un machote base para que un abogado laboralista lo revise y lo adapte a tu empresa. Tómalo como punto de partida, no como documento final.

En un minuto: lo esencial

Desde el 1 de enero de 2027 la jornada máxima es de 46 horas y el registro electrónico de la jornada es exigible. El registro hace prueba plena si se acredita que su contenido fue acordado con cada trabajador, y para eso basta un convenio corto como anexo al contrato, sin firmar contratos nuevos, más una política de registro, el aviso de privacidad y un sistema que resista un peritaje.

46 h
Jornada máxima semanal desde el 1 de enero de 2027, sin bajar sueldos
9 h
Extras al doble por semana en 2027; el exceso al triple, hasta 4 h
1 ene 2027
Entran en vigor las disposiciones de la STPS sobre el registro
5,000 UMA
Multa máxima por trabajador afectado (Arts. 994 fr. IV Bis y 992)
1 página
Convenio corto como anexo; no hace falta un contrato nuevo
Prueba plena
Solo si el contenido fue acordado y el registro resiste un peritaje
1
Configura
El sistema por grupo, antes de redactar
→
2
Comunica
Primero supervisores, luego el equipo
→
3
Firma
Cuando ya vieron sus registros

¿Qué significa que el registro “fue acordado”?

La ley dice que el registro hace prueba plena si su contenido fue acordado con el trabajador. En la práctica son dos cosas: que el trabajador aceptó cómo se registra su jornada y que puede ver y aclarar lo que quedó registrado. Un registro que solo ve Recursos Humanos, o que se puede cambiar sin dejar rastro, difícilmente se tendrá por acordado.

«El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»

— Artículo 132, fracción XXXIV, último párrafo, Ley Federal del Trabajo (DOF 01-05-2026)

Lo que más ayuda a demostrar el acuerdo: que el trabajador pueda consultar sus registros y que, al cierre de cada periodo, pueda dar su conformidad o hacer observaciones. Si hay juicio, a la empresa le toca probar la jornada (Art. 784), así que la diferencia se nota:

Qué pasa en un juicio por horas extra
EscenarioQué pasa probablementeRiesgo
No hay registro electrónicoSe presumen ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario (Arts. 804 y 805), y hay multa (Art. 994 fr. IV Bis)Alto
Hay registro, sin acuerdo documentadoEs prueba documental electrónica (Art. 776 fr. VIII). El trabajador la objeta y el tribunal pondera integridad y pericialesMedio
Hay registro con convenio firmado, consulta y aclaracionesPrueba plena si se acredita el acuerdo y la integridad del registro (Art. 836-D); admite prueba en contrarioBajo, solo si el sistema supera la pericial de integridad; si no, medio o alto
⚠️
La prueba plena vale para los dos lados Un registro acordado también hace prueba plena a favor del trabajador. Si un registro o una solicitud de tiempo adicional queda sin resolver, puede sostener un reclamo de horas extra. Por eso importa resolver a tiempo las solicitudes y aclaraciones.

¿Qué se firma: un anexo o un contrato nuevo?

Un anexo de una página al contrato que ya tienes. No hay obligación legal de firmar contratos nuevos: el registro lo exige la ley (Art. 132 fr. XXXIV) y la jornada de 46 horas aplica por ley. “Firmar de nuevo todos los contratos” es una práctica de mercado, no un requisito.

Cuándo basta un anexo y cuándo sí conviene un contrato nuevo o actualizado
SituaciónQué hacer
Contrato vigente y en ordenAnexo Convenio de registro firmado como anexo
Jornada diurna de 6 días de 48 h (cambia en 2027)Anexo Convenio de ajuste de jornada con la nueva distribución (Art. 58)
Alta nuevaContrato Incluye la cláusula de registro desde el contrato
No existe contrato por escritoContrato Hazlo: la falta del escrito se imputa al patrón (Arts. 24 y 26), y de paso incluye el registro
Cambio real de condiciones (puesto, modalidad, teletrabajo)Contrato o convenio Documenta el cambio; el teletrabajo exige contrato escrito (Art. 330-B)
Hay sindicatoPrimero el CCT Negocia la cláusula con el sindicato y después los anexos individuales

Rehacer todos los contratos, en cambio, tiene costos que casi nadie menciona:

El reglamento interior y, donde haya sindicato, el contrato colectivo sirven de respaldo, pero no sustituyen la firma individual. Ratificar el anexo ante el Centro de Conciliación es opcional: no transige derechos, solo documenta cómo se mide la jornada.

Un sistema, varios canales: no te amarres a un aparato ni a un proveedor

Redacta el convenio pactando un sistema de registro y sus canales de acceso, no un aparato ni una marca. Así puedes pasar de la app a una tableta en una sucursal, agregar WhatsApp o cambiar de proveedor con un aviso por escrito y un acuse del trabajador, sin firmar un convenio nuevo con todo el personal. Solo conviene firmar de nuevo si el cambio hace obligatoria la biometría o agrega ubicación que antes no existía.

El error más común es escribir “el trabajador registrará su asistencia en el reloj de la entrada” o poner el nombre del software. El día que cambias de equipo o de proveedor, ese convenio ya no describe la realidad. Tampoco funciona usar “web” como palabra general: WhatsApp, una tableta o un lector biométrico no son “web”, y el abogado contrario puede alegar que ese canal nunca se pactó.

Tres capas que el convenio debe separar
CapaQué esEjemploCómo se cambia
Sistema de registroDonde vive el dato, con la hora que asigna el sistemaTu proveedor de softwareAviso por escrito con acuse, migración del historial y las mismas garantías
Canal de accesoPor dónde se envía cada registroApp, WhatsApp, navegador, tableta en sucursal, lectorAviso por escrito, con al menos un canal sin costo y sin biometría
IdentificaciónCómo se verifica que es la personaPIN, teléfono registrado, foto; biometría opcionalVolver obligatoria la biometría exige nuevo acuerdo
⚠️
El convenio tiene que coincidir con la configuración Canales, ubicación, pausa de comida y forma de autorizar horas extra suelen ser configurables y dependen del esquema que elija cada empresa. Antes de firmar, copia en el convenio lo que realmente está configurado para esa persona, y avisa si cambia. Si el sistema bloquea checadas (fuera de horario, fuera de la geocerca o pasada la tolerancia), que exista la vía para solicitar o aclarar el tiempo que sí se trabajó. Si el papel dice una cosa y el sistema hace otra, esa diferencia se usa en tu contra.

GPS y biometría: qué se puede pactar en campo, ruta y home office

La ley no exige GPS ni biometría, pero tampoco los prohíbe. La ubicación en el momento de la entrada y la salida es proporcional para quien trabaja fuera del centro de trabajo. El seguimiento durante la jornada conviene reservarlo a puestos de campo o ruta cuya función lo justifique por escrito, nunca fuera de la jornada. La biometría es opcional y lo prudente es tratarla como dato sensible, con consentimiento expreso y por escrito.

Ubicación recomendada según la modalidad de trabajo
ModalidadUbicación recomendadaLugar de referencia
Presencial en sucursalNinguna en tableta fija; al checar si registra por celularLa sucursal
Campo o rutaAl checar siempre; durante la jornada solo si el puesto lo justificaZona, ruta o clientes asignados
Teletrabajo (Art. 330-A)Solo al checar; seguimiento continuo no recomendadoDomicilio pactado en el contrato de teletrabajo
HíbridoAl checar, según el díaSucursal o domicilio pactado

Cuatro reglas hacen defendible la ubicación: justificación por puesto y no por persona; nunca fuera de la jornada, ni en descansos, vacaciones o incapacidades; transparencia, para que el trabajador sepa cuándo está activa; y un registro fuera de la geocerca no anula el tiempo trabajado: si el sistema no admite la checada, debe conservar el intento con su hora y tratarlo como aclaración, y el tiempo trabajado se paga.

Sobre la biometría: no es necesaria para registrar la jornada. Si tu empresa decide usarla, decide también a qué persona o grupo se la pide, y quien no la acepte registra por un canal sin biometría. Profundizamos en biométrico vs. registro electrónico.

El convenio: una página que firma cada trabajador

Basta un convenio corto, en lenguaje claro, como anexo del contrato. Dice cómo se registra la jornada, cómo la consulta y aclara el trabajador, que nada se borra, cómo se pide y se paga el tiempo extra y que no hay renuncia de derechos. El detalle operativo va en la política de registro, que se entrega con acuse.

CONVENIO DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE JORNADA, ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

[RAZÓN SOCIAL] (“la empresa”) y [NOMBRE COMPLETO], número de empleado [NÚMERO] (“la persona trabajadora”), acuerdan lo siguiente, con fundamento en el artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo:

1. Registro. La jornada de la persona trabajadora se registra electrónicamente en el sistema [NOMBRE DEL SISTEMA] por los canales que tenga habilitados: ☐ aplicación móvil ☐ WhatsApp ☐ navegador ☐ tableta o kiosko ☐ lector biométrico ☐ correo electrónico. La fecha y la hora las asigna el sistema.

2. Consulta y aclaración. La persona trabajadora puede consultar sus registros por [aplicación o liga personal / reporte por correo electrónico / reporte impreso de cada periodo] y pedir copia. Si algún registro no es correcto, puede pedir su aclaración por escrito o por los medios habilitados dentro de [NÚMERO] días hábiles. Ambas partes acuerdan que el contenido del registro es el que genera el sistema en estos términos; un registro no aclarado se tiene por conocido, salvo prueba en contrario.

3. Correcciones. Ningún registro se borra. Cada corrección queda como un movimiento adicional, con fecha, responsable y motivo.

4. Horario y tiempo extra. El sistema cuenta la jornada hasta el horario y los límites configurados. El tiempo extra se registra cuando la empresa lo requiere o cuando la persona trabajadora lo solicita y se aprueba, y se paga conforme a la ley.

5. Reglas y datos. La persona trabajadora recibe en este acto la política de registro de jornada y el aviso de privacidad, que detallan canales, cambios de sistema, registros sin conexión, ubicación y conservación. El uso de datos biométricos es opcional y requiere consentimiento por separado.

6. Derechos a salvo. Este convenio no cambia el salario, las prestaciones ni la antigüedad, y no implica renuncia a ningún derecho, incluido el de reclamar el tiempo trabajado.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. La persona trabajadora recibe un ejemplar. Por la empresa: [NOMBRE, CARGO Y FIRMA] · La persona trabajadora: [NOMBRE Y FIRMA]

Se firma en dos ejemplares o con firma electrónica y se archiva con el contrato. Si es electrónica, conserva la constancia de firma (de preferencia NOM-151).

El convenio no describe tecnología: lo mismo sirve para una plataforma, un lector biométrico sencillo, un correo electrónico o WhatsApp, siempre que no se borren registros, el trabajador pueda conocerlos y aclararlos, y se pague el tiempo extra requerido o aprobado. El correo funciona así: la persona escribe al entrar y al salir a un buzón exclusivo de la empresa, la hora es la que asigna el servidor de correo y nadie borra esos mensajes. Es el medio más débil ante un perito, porque el concentrado en Excel se puede alterar; que baste es opinable. Con WhatsApp pasa algo parecido: muchas empresas usan un grupo o un número compartido donde cada persona avisa cuando entra y cuando sale. Es electrónico y cada mensaje lleva su hora, pero los mensajes se pueden borrar o editar, la exportación del chat es un texto que se puede modificar, todo el grupo ve quién entra y quién sale (un tema de datos personales) y las horas se calculan a mano. Un WhatsApp conectado a un sistema, como el de FiscoClic, conserva la facilidad: cada persona escribe a un número privado, la hora la pone el servidor y las horas se calculan solas. El detalle técnico (registros sin conexión, bitácoras, plazos) va en la política de registro, que se entrega con acuse y se puede actualizar sin volver a firmar.

🚨
No es asesoría legal FiscoClic no es despacho jurídico. Las disposiciones de la STPS aún no se publican y pueden cambiar el alcance de la obligación. Antes de usar este texto, haz que tu abogado lo revise contra la versión vigente de la LFT y contra lo que tu sistema realmente tiene configurado.
📄 Versión extendida para tu abogado (12 cláusulas)

CONVENIO DE ACUERDO SOBRE EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA JORNADA LABORAL, ANEXO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Que celebran, por una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RFC [RFC], representada por [NOMBRE Y CARGO] (“la persona empleadora”), y por la otra, [NOMBRE COMPLETO], con CURP [CURP], número de empleado [NÚMERO], que ocupa el puesto de [PUESTO] (“la persona trabajadora”), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. Las partes tienen celebrado un contrato individual de trabajo con fecha [FECHA DE INGRESO], que sigue vigente en todos sus términos.

II. El artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo obliga a la persona empleadora a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo su horario de inicio y finalización, y dispone que el contenido de dicho registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre ambas partes.

III. Es voluntad de las partes dejar constancia de ese acuerdo, sin modificar otras condiciones de trabajo, salvo el ajuste de jornada de la cláusula segunda que ordena la ley.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. Las partes acuerdan el sistema, el procedimiento y las reglas del registro electrónico de la jornada de la persona trabajadora, en términos del artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA. Jornada y distribución. La jornada y su distribución son las pactadas en el contrato individual de trabajo. A partir del 1 de enero de 2027, conforme al transitorio segundo del decreto publicado el 1 de mayo de 2026, la jornada ordinaria de la persona trabajadora será de [NÚMERO, máximo 46] horas semanales, distribuidas así: [DÍAS Y HORARIO, sin exceder la jornada diaria del artículo 61: 8 horas diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta], con descanso semanal [DÍA(S) / conforme al esquema rotativo anexo], sin disminución de salario ni prestaciones (transitorio séptimo). En jornada continua se concederá un descanso de [DURACIÓN, mínimo media hora] (artículo 63), que [queda incluido / no queda incluido] en la jornada señalada; cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante ese descanso, el tiempo se computará como jornada efectiva (artículo 64). En jornada discontinua, la interrupción será de [HORARIO] y la persona trabajadora podrá salir del centro de trabajo. Las reducciones de 2028 (44 horas), 2029 (42 horas) y 2030 (40 horas) aplican por ministerio de ley; las partes solo acordarán por escrito la nueva distribución, sin disminución de salario ni prestaciones.

TERCERA. Sistema de registro y canales de acceso. Se entiende por sistema de registro la plataforma electrónica donde se almacenan todos los registros de jornada, con la fecha y hora que asigna el propio sistema; a la firma de este convenio es [NOMBRE DEL SISTEMA O PROVEEDOR], dato que se indica como referencia y puede cambiar conforme a la cláusula décima. Se entiende por canales de acceso los medios por los que la persona trabajadora envía su registro al sistema; a la firma tiene habilitados: ☐ aplicación móvil ☐ WhatsApp ☐ navegador en equipo de cómputo ☐ tableta o kiosko en el centro de trabajo ☐ lector biométrico ☐ correo electrónico ☐ otro: [CUÁL]. La persona trabajadora registrará el inicio y fin de su jornada, así como [sus pausas para comida / sus salidas y regresos], por cualquiera de los canales habilitados. Todo registro, sin importar el canal, forma parte del mismo registro de jornada y tiene el mismo valor. La persona empleadora podrá habilitar, sustituir o retirar canales con aviso por escrito de al menos [NÚMERO] días naturales, del que la persona trabajadora firmará acuse autógrafo o electrónico, siempre que conserve al menos un canal disponible, sin costo para ella y que no requiera datos biométricos.

CUARTA. Identificación y hora. Cada registro guarda la fecha y hora que asigna el sistema, el canal utilizado y la identidad de la persona trabajadora, verificada mediante [PIN o contraseña / teléfono registrado / fotografía / otro]. Si algún canal permite registrar sin conexión, esos registros se identifican como tales y la persona trabajadora puede aclararlos conforme a la cláusula sexta. El uso de datos biométricos es opcional para la persona trabajadora y solo procede con el consentimiento expreso que firma por separado.

QUINTA. Modalidad de trabajo y ubicación. La persona trabajadora presta sus servicios en la modalidad: ☐ presencial en [CENTRO DE TRABAJO] ☐ campo o ruta en [ZONA O RUTA] ☐ teletrabajo en el domicilio pactado ☐ híbrida. a) Cuando el canal la capture, la ubicación se registrará únicamente en el momento de cada registro; un registro fuera del lugar de referencia no anula el tiempo trabajado: se marca o, si el sistema no lo admite, se conserva el intento con su hora y motivo; en ambos casos se trata como aclaración conforme a la cláusula sexta y el tiempo trabajado se paga. En campo o ruta, el tiempo de traslado entre lugares de trabajo durante la jornada es tiempo de trabajo (artículo 58); el trayecto del domicilio al primer lugar de trabajo no se regula en este convenio. b) Seguimiento durante la jornada: ☐ No aplica ☐ Aplica por la siguiente justificación del puesto: [FUNCIÓN]; en ese caso solo entre la entrada y la salida, suspendido en comida y descansos, con conocimiento de la persona trabajadora y en los términos del aviso de privacidad. Si la persona trabajadora lo objeta, las partes revisarán una medida alternativa. c) En ningún caso se recabará ubicación fuera de la jornada, ni en días de descanso, vacaciones o incapacidad. En teletrabajo, este convenio complementa el contrato de teletrabajo (artículo 330-B), respeta el derecho a la desconexión (artículo 330-E fracción VI) y no habrá seguimiento durante la jornada en el domicilio, salvo que la naturaleza de la función lo requiera y se pacte por escrito conforme al artículo 330-I de la ley.

SEXTA. Disponibilidad, consulta y aclaraciones. La persona empleadora pondrá a disposición de la persona trabajadora, sin costo, el contenido de sus registros a través de [MEDIO DE CONSULTA: aplicación o liga personal / reporte por correo electrónico / reporte impreso de cada periodo / otro], y le entregará copia cuando la solicite. Si no está de acuerdo con algún registro, podrá solicitar su aclaración por escrito o por los medios que la persona empleadora habilite para ese fin, dentro de los [NÚMERO] días hábiles siguientes a [la fecha del registro / el pago del periodo]. Las partes acuerdan que el contenido del registro es el que genera el sistema conforme a las cláusulas tercera, cuarta y séptima, que la persona trabajadora puede conocerlo y aclararlo conforme a esta cláusula, y en esos términos manifiestan su acuerdo sobre el contenido del registro para efectos del artículo 132, fracción XXXIV, de la ley. El plazo de aclaración es un procedimiento interno: no sustituye ni reduce los plazos de prescripción de la ley, y un registro no aclarado se tendrá como conocido por ambas partes, sin perjuicio de prueba en contrario. ☐ Al cierre de cada periodo de pago, la persona trabajadora podrá manifestar su conformidad con el resumen de sus registros o formular observaciones; la conformidad se refiere solo a la exactitud de los registros mostrados y no implica renuncia al pago de tiempo alguno. Nada de lo anterior implica renuncia de derechos ni extingue acción alguna de la persona trabajadora.

SÉPTIMA. Correcciones. Ningún registro se borrará ni se sustituirá. Cuando proceda una corrección, se hará como un movimiento adicional que conserva el registro original, con la fecha, la persona que la realizó y el motivo. La persona trabajadora podrá consultar las correcciones y solicitar su aclaración conforme a la cláusula sexta.

OCTAVA. Tiempo extraordinario y descansos. El tiempo extraordinario solo se laborará cuando la persona empleadora lo requiera por circunstancias extraordinarias, dentro de los límites de los artículos 66 y 68 de la ley y del transitorio cuarto del decreto publicado el 1 de mayo de 2026. En 2027: hasta 9 horas a la semana pagadas con 100% más, en no más de 4 horas diarias ni más de 4 días; el excedente, hasta 4 horas a la semana, pagado con 200% más; y nunca más de 12 horas diarias entre jornada ordinaria y extraordinaria. En años posteriores aplicarán los topes que fije el mismo transitorio. Es tiempo de trabajo aquel en que la persona trabajadora está a disposición de la persona empleadora (artículo 58). El sistema cuenta la jornada hasta el horario y los límites configurados [y no admite registros fuera de ellos / y marca los registros fuera de ellos]. El tiempo adicional se registra como incidencia, requerida por la persona empleadora o solicitada por la persona trabajadora conforme a la cláusula sexta, y una vez aprobado se paga conforme a la ley. El trabajo en día de descanso se paga conforme al artículo 73 y el trabajo en domingo genera la prima del artículo 71. Las personas menores de dieciocho años no laborarán tiempo extraordinario, domingos ni días de descanso obligatorio (artículo 178).

NOVENA. Conservación y entrega. La persona empleadora conservará los registros al menos durante la relación de trabajo y [NÚMERO] año(s) después de su terminación, y entregará copia a la persona trabajadora cuando lo solicite, así como a la autoridad cuando se le requiera. Por el mismo plazo conservará las correcciones de la cláusula séptima.

DÉCIMA. Cambio de sistema. La persona empleadora podrá sustituir el sistema o a su proveedor sin celebrar un nuevo convenio, siempre que mantenga lo previsto en las cláusulas tercera a novena, cuyas garantías no podrán reducirse; notifique por escrito, con al menos [NÚMERO] días naturales de anticipación, las características del nuevo sistema; recabe acuse autógrafo o electrónico de la persona trabajadora, quien podrá formular observaciones dentro de los [NÚMERO] días hábiles siguientes; y conserve íntegros los registros anteriores y sus correcciones. Se requerirá nuevo acuerdo por escrito si el cambio hace obligatorio el uso de datos biométricos, agrega captura de ubicación que antes no existía o reduce las posibilidades de consulta y aclaración de la persona trabajadora.

UNDÉCIMA. Datos personales. El tratamiento de los datos se rige por el aviso de privacidad que la persona trabajadora declara haber recibido y, en su caso, por el consentimiento expreso que firma por separado para datos biométricos.

DUODÉCIMA. Derechos a salvo. Salvo el ajuste de jornada de la cláusula segunda que ordena la ley, este convenio no modifica el salario, las prestaciones, la antigüedad ni ninguna otra condición del contrato individual de trabajo, ni implica renuncia de derecho alguno, incluido el de reclamar el pago de cualquier tiempo efectivamente laborado. Donde exista contrato colectivo, este convenio se ajusta a lo pactado con el sindicato titular. Para personas menores de dieciocho años se usará un anexo específico conforme a los artículos 174 a 180 de la ley.

Leído por las partes y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA], y la persona trabajadora recibe en este acto un ejemplar.

Por la persona empleadora: [NOMBRE, CARGO Y FIRMA] · La persona trabajadora: [NOMBRE Y FIRMA] · Testigos: [NOMBRES Y FIRMAS]

Lo que cambia en 2027: 46 horas y horas extra

El 1 de enero de 2027 la jornada máxima baja a 46 horas sin bajar sueldos, y el tope de extras al doble sigue en 9 horas por semana. A la mayoría solo le cambia el horario si hoy trabaja seis días de 8 horas.

¿A quién le cambia el horario en 2027?
Tipo de jornadaLímite diario (Art. 61)Máximo semanal¿Cambia en 2027?Primer año en que cambia
Diurna, 6 días de 8 h8 h48 hSí, 2 h menos2027
Diurna, 5 días de 8 h8 h40 hNoYa está en 40
Diurna, 5 días de 9 h o más8 h45 a 48 hRevisarLos días de más de 8 h ya rebasan el Art. 61 desde el 1 may 2026, salvo que el nuevo Art. 58 lo permita (opinable)
Mixta7.5 h45 hNo2028 (44 h)
Nocturna7 h42 hNo2030 (40 h)

Dos formas comunes de llegar a 46 horas en jornada diurna de seis días, sin pasar de 8 horas diarias: cinco días de 8 horas y uno de 6, o seis días de 7 horas 40 minutos. Repartir 46 horas en cinco días (9 h 12 min diarias) excede el Art. 61; antes lo permitía el segundo párrafo del Art. 59 para dar el sábado libre, pero la reforma lo eliminó, y si el nuevo párrafo del Art. 58 alcanza para eso es opinable.

Horas extra en 2027 (Arts. 66, 68 y 178 LFT y transitorio cuarto)
ConceptoLímite 2027Pago
Extras al dobleHasta 9 h por semana, máximo 4 h diarias y 4 días100% más del valor de la hora
Extras al tripleLo que exceda las 9 h, hasta 4 h por semana200% más del valor de la hora
Ordinaria + extraMáximo 12 h en un día—
Menores de 18 añosProhibidas—

El valor de la hora sube 4.35%, porque el salario no puede bajar (transitorio séptimo) y se divide entre menos horas. Con un salario diario de $500 en jornada diurna de seis días:

Ejemplo: mismo salario, menos horas
Concepto2026 (8 h diarias)2027 (7 h 40 min diarias)
Valor de la hora ordinaria$62.50$65.22
Hora extra al doble$125.00$130.43
Hora extra al triple$187.50$195.65
9 horas dobles en la semana$1,125.00$1,173.91

Cálculo: salario de los seis días trabajados entre las horas de la semana ($3,000 ÷ 46 h = $65.22). Otros métodos, como incluir el séptimo día o dividir por las horas de cada día, dan cifras distintas; el método es opinable y conviene definirlo con tu contador.

Para lo que sigue después de 2027, la jornada baja a 44 horas en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, y el tope de extras al doble sube a 10, 11 y 12 horas. Puedes simular tu caso con la calculadora de horas extras.

¿Y si un trabajador no quiere firmar?

Si un trabajador no firma, la empresa tiene que registrar su jornada de todos modos, porque la obligación es del patrón. Conviene levantar una constancia neutral de la negativa ante dos testigos, ofrecer un canal alterno sin biometría y reintentar. No se debe condicionar el empleo a la firma ni despedir por ello: negarse a firmar el convenio no es causal de rescisión (Art. 47). Distinto es negarse a registrar la jornada, que sí es una instrucción de trabajo (Art. 134 fr. III).

La negativa tiene un costo para la empresa, no para el trabajador: su registro seguirá siendo prueba, pero sin la fuerza de la prueba plena. Por eso conviene entender el motivo. En la práctica, casi todas las negativas vienen de tres miedos: la huella o el rostro, el GPS en el celular personal y la sospecha de que el convenio “quita” horas extra. Un convenio que deja la biometría como opcional, limita la ubicación a la jornada y dice cómo se solicita y se paga el tiempo extra, resuelve la mayoría.

La constancia de negativa debe incluir, como mínimo:

  1. Fecha, hora y lugar en que se presentó el convenio y se entregó copia.
  2. Que se explicó su contenido y se ofreció un canal alterno sin biometría.
  3. El motivo, si la persona lo expresó.
  4. Que conserva todas sus condiciones de trabajo y que su jornada se seguirá registrando.
  5. Firma de quien la levanta y de dos testigos, con copia para la persona trabajadora. Redáctala en tono neutral, sin calificar la negativa como falta: es una admisión de que no hubo acuerdo y, si suena a presión, se usará en tu contra.
Puntos de fricción más comunes y cómo manejarlos
SituaciónRiesgoManejo sugerido
No quiere dar huella o rostroTratar biometría sin consentimiento escritoCanal sin biometría (PIN, QR, WhatsApp, navegador), pactado en el convenio
GPS en su celular personalQue se lea como vigilancia desproporcionadaUbicación solo al registrar; seguimiento solo en puestos cuya función lo justifique y nunca fuera de la jornada; preferir equipo de la empresa
No tiene smartphone o datosNo puede registrarLa empresa provee el medio (kiosko, tableta, equipo); su costo no se traslada al trabajador
Home officeSupervisión que invade la intimidad (Art. 330-I)Registro por app o navegador, sin cámara obligatoria; respetar la desconexión (Art. 330-E fr. VI)
Olvidos y correccionesSi se corrige sin rastro, el registro pierde valorCorrecciones como movimiento adicional, con fecha y responsable

Si en tu empresa hay sindicato, negocia antes una cláusula en el contrato colectivo. Pedir firmas individuales sin pasar por el sindicato puede leerse como un cambio unilateral de condiciones y abrir un conflicto colectivo.

Aviso de privacidad: la responsabilidad es del patrón

El aviso de privacidad del registro de jornada es obligación de la empresa empleadora, que es la responsable de los datos de su personal. El proveedor del software solo los trata por cuenta de la empresa. Que el sistema ofrezca o no un aviso no libera al patrón de tenerlo actualizado con los datos, finalidades y plazos del registro.

Conforme al Art. 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el aviso debe incluir al menos:

Agrega también quién aloja los datos (el proveedor, como encargado) y el plazo de conservación. Y aclara que los registros de jornada no pueden cancelarse mientras exista la obligación legal de conservarlos. La autoridad en protección de datos de particulares es hoy la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Art. 2 fr. XV).

Errores que le quitan valor al registro

Un convenio firmado pierde fuerza si el sistema no hace lo que el convenio dice, si los registros se borran o se sustituyen, si el control de horario no tiene una vía para solicitar el tiempo adicional, si una cláusula suena a renuncia de horas extra o si no se paga el tiempo extra que se pidió.

🚨 Lo que no te cuentan del convenio

Un convenio firmado no sirve de nada si pasa cualquiera de estas cinco cosas:

1
Un convenio que no coincide con el sistema. Si el convenio dice que solo se toma ubicación al checar y el sistema rastrea toda la jornada, o que hay pausa de comida y no está configurada, el trabajador usará esa diferencia para restarle valor al registro.
2
Registros que se borran o se sustituyen. Una corrección debe ser un movimiento adicional que conserve el registro original. Si el original desaparece, ya no hay forma de demostrar qué se corrigió ni por qué.
3
Un tope sin vía de solicitud. Contar la jornada hasta el horario es control legítimo, pero solo si la persona puede solicitar el tiempo adicional y queda constancia de la respuesta. Si no hay cómo pedirlo, el tope se lee como recorte de horas.
4
Cláusulas que suenan a renuncia. Frases como “el trabajador acepta que no hay horas extra salvo las registradas” pueden declararse nulas (Art. 33 LFT). El convenio documenta cómo se mide la jornada; no limita el derecho a cobrar lo trabajado.
5
Pedir tiempo extra sin registrarlo. Si el supervisor pide quedarse y nadie registra la incidencia, el chat contradice al sistema y gana el chat (principio de realidad). Lo que la empresa requiere se registra y se paga.

Qué pasa si el trabajador niega el registro

La ley no exige una tecnología en particular, pero la prueba plena sí exige certeza: si el trabajador desconoce sus registros, un perito revisa si la información está “íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento” (Art. 836-D fr. I). Si no puede afirmarlo, el juez valora en conciencia y, en caso de duda, a favor del trabajador (Arts. 18 y 841).

En la práctica, el perito no se conforma con un Excel o un CSV, porque se pueden modificar: son una copia, no la prueba. Revisa la fuente, es decir, el equipo o el sistema donde se generó el registro, en sitio o en una sesión remota con quien lo administra. Por eso, sea un biométrico sencillo o una plataforma, lo que importa es lo mismo:

El convenio no convierte un mal registro en prueba plena. Solo le da fuerza a un registro que ya dice la verdad.

— FiscoClic People

Los documentos que necesitas y cuándo usar cada uno

Para el registro electrónico de jornada no necesitas un contrato largo, sino un paquete de documentos cortos: un convenio de una página que firma todo el personal, una política de registro que se entrega con acuse, el aviso de privacidad, y anexos solo para quien aplican (biometría, seguimiento en ruta y ajuste de jornada 2027).

El principio de realidad manda en el juicio laboral: el juez debe atender a la realidad sobre los elementos formales que la contradigan (Art. 685). Un convenio más largo no te protege más; lo que te protege es que el registro, la nómina y lo que dicen tus supervisores coincidan. Por eso conviene que lo que firma el trabajador sea corto y entendible, y que el detalle viva en documentos que se entregan con acuse.

El paquete de documentos del registro electrónico de jornada
DocumentoPara qué sirveQuiénCuándo¿Se firma?
Convenio corto de registro (anexo al contrato)Acredita que el contenido del registro fue acordado (Art. 132 fr. XXXIV)Todo el personalAntes del 1 de enero de 2027; altas, desde su ingresoSí
Política de registro de jornadaEl detalle: canales, cambios de sistema, registros sin conexión, correcciones, conservación, ubicaciónTodo el personalJunto con el convenio y cada vez que cambieAcuse
Aviso de privacidadInformar qué datos se tratan y para qué (Art. 15 LFPDPPP)Todo el personalAntes de recabar datosAcuse
Consentimiento de biometríaAutorizar huella o rostro como dato sensible (Art. 8 LFPDPPP)Solo a quien la empresa se la pidaAntes de enrolarSí
Anexo de seguimiento en rutaJustificar la ubicación durante la jornada por la función del puestoSolo campo, ruta o logísticaAntes de activar el seguimientoSí
Convenio de ajuste de jornada 2027Acordar la nueva distribución de 46 horas (Art. 58)Solo quien hoy rebasa 46 h o días de más de 8 hAntes del 1 de enero de 2027, y en cada reducción anualSí
Constancia de negativaDocumentar, en tono neutral, que se ofreció el convenioSolo quien no firmeAl presentarse la negativaTestigos
Aviso de cambio de sistema o canalMantener el acuerdo vigente cuando cambias de proveedor o de canalPersonal afectadoAntes del cambioAcuse
Reglamento interior o CCTRespaldo colectivo de entrada, salida y comidas (Art. 423)Toda la empresaCuando se actualiceDepósito

Qué lleva la política de registro de jornada

  1. Sistema y canales disponibles por centro de trabajo, y cómo se avisan los cambios.
  2. Registros sin conexión: cómo se asigna la hora y en qué plazo deben llegar.
  3. Correcciones y aclaraciones: quién puede corregir, cómo se pide una aclaración y en cuánto tiempo se responde.
  4. Horario y tiempo extra: hasta dónde cuenta el sistema, cómo se requiere o se solicita el tiempo adicional, quién lo aprueba y en qué plazo.
  5. Comida y descansos: duración y si se puede salir del centro de trabajo (Arts. 63 y 64).
  6. Ubicación por modalidad: presencial, campo, teletrabajo e híbrido, con sus límites.
  7. Conservación de registros y bitácoras, y cómo se entregan a la autoridad.
  8. Cambio de sistema o proveedor: aviso, acuse y migración del historial.

La prueba plena no te la da un sistema: recomendaciones

Ningún software hace por sí solo que el registro de jornada haga prueba plena. La prueba plena depende de que el contenido se acredite como acordado y de que el registro resista un peritaje de integridad, y eso exige acciones de la empresa: firmar y entregar los documentos, configurar el sistema igual que lo que se firmó, cuidar lo que los supervisores piden por WhatsApp o correo, pagar el tiempo extra requerido o aprobado y contestar a tiempo cualquier demanda.

En un juicio laboral, el juez puede ordenar de oficio peritajes y requerir documentos (Art. 782), la carga de probar la jornada es del patrón (Art. 784), en caso de duda resuelve a favor del trabajador (Art. 18) y atiende a la realidad sobre lo que digan los papeles (Art. 685). Un correo o un WhatsApp del supervisor pidiendo que alguien se quede es prueba admisible (Art. 776 fr. VIII) y puede pesar más que el convenio. Estas son las recomendaciones que dependen de tu empresa, no de tu software:

Recomendaciones para que el registro haga prueba plena
MomentoQué hacerPor qué
Antes de firmarConfigura primero el sistema por grupo y después llena el convenio con esa configuraciónSi el papel y el sistema no coinciden, la diferencia se usa en tu contra
Antes de firmarSi hay sindicato, negocia antes la cláusula del contrato colectivoEvita que se lea como cambio unilateral de condiciones
Al firmarEntrega un ejemplar del convenio, la política y el aviso de privacidad, y guarda el acuseUn acuerdo que el trabajador no recibió difícilmente se acredita
Cada díaCapacita a supervisores: nada de pedir trabajo fuera de horario por WhatsApp o correo sin que quede registradoPrincipio de realidad: el chat puede desmentir el registro (Art. 685)
Cada periodoResuelve las solicitudes de tiempo adicional y paga el tiempo extra requerido o aprobadoLa prueba plena también vale a favor del trabajador
Cada periodoResponde por escrito y a tiempo cada aclaración, y corrige con motivoUna aclaración ignorada es evidencia en tu contra
Cada cambioAvisa con acuse cualquier cambio de canal, sistema o configuraciónMantiene vigente el acuerdo sobre el contenido
Si te despides de alguienEntrega aviso escrito de la causa (Art. 47)Sin aviso se presume injustificado; el registro no lo salva
Si llega una demandaContesta dentro de los 15 días (Art. 873-A) y asegura la fuente del registro (equipo o sistema) y los recibos del periodoSi no contestas, se tienen por admitidas las peticiones del trabajador
Cada añoAcuerda la nueva distribución con cada reducción y revisa el convenio cuando la STPS publique sus disposicionesLa jornada baja por ley; la distribución se acuerda (Art. 58)

Hoja de ruta: cómo empezar y cómo comunicarlo antes del 1 de enero de 2027

Una ruta sin fricción de unas 12 semanas: diagnosticar por grupo y configurar el sistema (semanas 1 a 4); comunicar primero a supervisores y luego al personal (semanas 5 y 6); operar dos semanas en paralelo para que cada persona vea sus registros (semanas 7 y 8); firmar los convenios (semanas 9 y 10) y cerrar con la nómina ajustada antes del arranque.

💡
Sugerencia de FiscoClic, no asesoría legal Es el orden que vemos funcionar en empresas que ya implementaron el registro. Ajusta tiempos y documentos con tu abogado, sobre todo si hay sindicato.

Muchos patrones están detenidos en la misma pregunta: “¿cómo se lo planteo a mi gente sin que piense que la vamos a vigilar?”. La respuesta corta: no es un favor ni una sospecha, es una obligación de la empresa que además le conviene al trabajador. La jornada baja sin bajar el sueldo, y su jornada queda registrada y el tiempo extra que se le pide o se le aprueba se paga. Si lo comunicas así y en el orden correcto, la firma deja de ser el problema.

Semanas 1 y 2
Diagnóstico

Inventario por grupo: sucursal, campo o ruta, home office y turnos. Detecta quién hoy rebasa 46 horas o tiene días de más de 8 horas, quién no tiene celular y qué contratos faltan o están desactualizados.

Responsable: RH y dirección
Semanas 3 y 4
Configuración y documentos

Configura canales, ubicación, comida y forma de autorizar extras por grupo. Prepara convenio corto, política, aviso de privacidad y anexos. Revisión con tu abogado. Si hay sindicato, inicia la plática.

Responsable: RH, proveedor y abogado
Semana 5
Primero los supervisores

Explícales qué cambia, cómo se corrige un registro y la regla de oro: no pedir trabajo fuera de horario por WhatsApp o correo sin que quede registrado.

Responsable: Dirección y RH
Semana 6
Comunicación al personal

Reuniones cortas por grupo, en persona. Entrega la política y el aviso de privacidad con acuse. Abre un canal para dudas.

Responsable: Supervisor de cada equipo, con RH
Semanas 7 y 8
Operación en paralelo

Todos registran sin consecuencias disciplinarias. Cada persona consulta sus registros y pide aclaraciones. Ajusta la configuración con lo que salga.

Responsable: Todo el personal
Semanas 9 y 10
Firmas

Convenio corto con todo el personal, después de que ya vieron sus registros. Consentimiento de biometría y anexo de ruta solo a quien aplica. Convenio de ajuste de jornada 2027 donde cambia. Constancias neutrales si alguien no firma. Da al menos tres días para leer antes de firmar.

Responsable: RH
Semanas 11 y 12
Cierre

Nómina recalculada para 46 horas y el nuevo valor de la hora. Archiva convenios, acuses y configuración. Deja al menos dos semanas entre las firmas y el arranque, y evita que coincidan con cierres de nómina, aguinaldos o vacaciones.

Responsable: RH y nómina
Día de arranque
Arranque formal

Registro obligatorio y jornada de 46 horas. Revisa el convenio en cuanto la STPS publique sus disposiciones.

Responsable: Toda la empresa
Cada mes
Mantenimiento

Resuelve solicitudes de tiempo adicional y aclaraciones, y paga el tiempo extra aprobado.

Responsable: RH y supervisores

¿Por qué firmar al final y no al principio? Porque cuando la persona ya usó el sistema unas semanas, vio sus horas y le resolvieron una aclaración, el convenio deja de ser un papel desconocido: describe algo que ya conoce. Eso baja la fricción y, de paso, fortalece la idea de que el contenido fue acordado.

Cómo comunicarlo al personal

✓ Sí decir
✕ Evitar
Sí“La ley obliga a la empresa a registrar la jornada de todos, desde el 1 de enero de 2027”
Evitar“Queremos saber quién llega tarde”
Sí“La jornada baja a 46 horas y tu sueldo no baja”
EvitarPrometer que nada va a cambiar, si tu horario sí cambia
Sí“Si te piden quedarte o necesitas más tiempo, lo solicitas en el sistema y se paga al aprobarse”
Evitar“Lo que no autorice tu jefe no cuenta”, sin decir cómo solicitarlo
Sí“Puedes ver tus registros cuando quieras y pedir que se corrija lo que no esté bien”
EvitarPresentar el sistema como algo que solo ve RH
Sí“La huella o el rostro son opcionales; hay otras formas de registrar”
EvitarHacer obligatoria la biometría sin alternativa
Sí“La ubicación solo se toma al registrar” (o la regla que aplique a tu puesto)
Evitar“Te vamos a tener ubicado todo el día”
Sí“Tómate unos días para leer el convenio y pregúntanos lo que quieras”
Evitar“Firma hoy” o “si no firmas, hay consecuencias”

Un guion de dos minutos para la reunión con cada equipo:

«A partir del 1 de enero de 2027, la ley obliga a todas las empresas a registrar de forma electrónica la hora de entrada y salida de cada persona. Al mismo tiempo, la jornada máxima baja de 48 a 46 horas, sin que baje el sueldo de nadie. Vamos a usar [SISTEMA], y podrás registrar desde [CANALES]. Lo importante para ti: tu jornada va a quedar registrada; si te piden quedarte o necesitas más tiempo, lo solicitas en el sistema y se paga al aprobarse, y vas a poder ver tus registros cuando quieras y pedir que se corrija lo que no esté bien. Las próximas semanas lo vamos a usar de prueba, sin consecuencias, para que lo conozcas. Después te vamos a pedir firmar un convenio de una página que dice exactamente esto. Si tienes dudas, búscanos a [CONTACTO].»

Las preguntas que más vas a escuchar, con respuestas cortas:

Colaborador¿Me van a bajar el sueldo?
Recursos HumanosNo. La ley prohíbe que la reducción de jornada baje sueldos o prestaciones.
Colaborador¿Me van a rastrear?
Recursos HumanosSolo se toma la ubicación al registrar, o durante la jornada si tu puesto es de ruta y así se acordó por escrito. Nunca fuera de la jornada.
Colaborador¿Qué pasa si no firmo?
Recursos HumanosTu jornada se registra igual, porque es obligación de la empresa. No hay sanción por no firmar; te volveremos a explicar y puedes registrar por un canal sin biometría.
Colaborador¿Y si el sistema se equivoca?
Recursos HumanosPuedes verlo y pedir la corrección. Nada se borra: la corrección queda como un movimiento adicional.
Colaborador¿Tengo que firmar un contrato nuevo?
Recursos HumanosNo. Es un anexo de una página a tu contrato actual.

Si todavía estás definiendo el sistema, empieza por qué es el registro electrónico y la guía de cumplimiento de la reforma de 40 horas. Para calcular el impacto de los nuevos topes, usa la calculadora de horas extras.

¿Basta un reloj checador biométrico o un grupo de WhatsApp?

Un biométrico es un buen canal para personal presencial y, como canal, puede cumplir de forma mínima, hasta donde hoy dice la norma, en una sola sucursal. Pero solo marca entradas y salidas: no clasifica horas ordinarias, dobles y triples, no aplica los topes de cada año ni avisa cuando alguien se acerca a ellos o no descansa. Tampoco sabe por qué alguien no checó: si estaba de vacaciones, incapacitado, con permiso o trabajando desde casa; para el aparato todo es una ausencia. Todo eso, que es lo que la reforma vigila, se tendría que calcular por aparte, normalmente en Excel, y ahí es donde aparecen los errores y los ajustes a conveniencia de cualquiera de las partes. Además guarda una cantidad limitada de marcas, toma la hora de su propio reloj y solo registra a quien está frente a él. Con un grupo o un número de WhatsApp compartido pasa lo mismo, y con más riesgo: el mensaje dice a qué hora alguien avisó, pero no clasifica horas ni aplica topes, los mensajes se pueden borrar o editar, la exportación del chat se puede modificar y todo el grupo ve la asistencia de sus compañeros. Por eso lo natural es sumar el biométrico o WhatsApp a una solución que los integre como canales y haga los cálculos en el mismo registro.

Cómo te ayuda FiscoClic a cumplir el acuerdo

FiscoClic es un software mexicano de control de asistencia y nómina que registra la jornada de todo tu personal, presencial, en campo, en ruta o en home office, desde app, WhatsApp, kiosko con QR, navegador o el lector biométrico compatible que ya tengas, en un solo registro por colaborador, con la hora del servidor y el historial en la nube; permite que cada persona consulte sus registros, clasifica las horas en ordinarias, dobles y triples con los topes de cada año y avisa con semáforo y alertas a quién se acerca al tope o no tuvo descanso; además, cada ausencia queda explicada en el mismo registro como falta, vacaciones, incapacidad, permiso o home office. Con el plan HR PRO, además, pasa las horas aprobadas a la nómina con timbrado CFDI y permite firmar digitalmente el convenio con cada trabajador.

Un convenio solo vale lo que vale el sistema que describe. Así resuelve FiscoClic lo que pide el convenio. La configuración la eliges tú, por grupo o por colaborador, y el convenio debe reflejarla.

Del convenio al sistema: qué cubre FiscoClic
Lo que necesitasCómo lo resuelve FiscoClic
Un sistema, varios canalesApp, WhatsApp, kiosko (también sin internet), navegador y el lector biométrico compatible que ya tengas, en un solo registro por colaborador
Canal sin biometríaWhatsApp registra sin huella ni rostro; en la app, la extensión de Chrome y el kiosko el reconocimiento facial es opcional
Registro sin internetLa app y el kiosko siguen registrando sin señal y envían todo al reconectarse, con la hora calculada desde el servidor
Ubicación proporcionalGeocerca al checar, configurable por horario. El rastreo en ruta (GeoTrack Pro) es un servicio aparte, solo si tu operación lo necesita
Consulta del trabajadorCada colaborador ve sus registros desde la app o su liga personal de Mi jornada
Horas extra y topesClasifica horas ordinarias, dobles y triples con los topes de cada año, y el colaborador solicita el tiempo adicional para su aprobación
AusenciasFaltas, vacaciones, incapacidades, permisos y home office quedan explicados en el mismo registro
Firma del convenioFirma digital del convenio y del consentimiento, con opción NOM-151 (plan HR PRO)
NóminaLas horas aprobadas pasan a la nómina y se timbran, sin Excel de por medio (plan HR PRO)
💡
El software no sustituye al acuerdo Ningún sistema “cumple la ley” por sí solo. FiscoClic te da las herramientas; el acuerdo con cada trabajador, el aviso de privacidad y la configuración correcta siguen siendo responsabilidad de tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un convenio para el registro electrónico de jornada?
En nuestra lectura, no. La obligación de registrar electrónicamente la jornada es del patrón y existe aunque el trabajador no firme nada (Art. 132 fracción XXXIV de la LFT). Lo que cambia con el convenio es el valor del registro: su contenido hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Sin acuerdo, el registro sigue siendo prueba, pero el trabajador puede objetarlo con más facilidad. Consulta a tu abogado.
¿Tengo que renovar el contrato de trabajo de todo mi personal?
No hace falta. Un contrato por tiempo indeterminado no se renueva y reabrirlo puede generar desconfianza o reclamos sobre otras condiciones. Lo práctico es un convenio individual firmado como anexo del contrato vigente, y para las altas nuevas, una cláusula dentro del contrato. El reglamento interior y, si hay sindicato, el contrato colectivo sirven como complemento.
¿Tengo que firmar de nuevo todos los contratos de trabajo por la reforma?
En nuestra lectura, no. La obligación de registrar la jornada nace de la ley (Art. 132 fracción XXXIV de la LFT) y la reducción a 46 horas aplica por ministerio de ley, así que el contrato vigente sigue vigente. Lo que conviene es firmar un convenio corto como anexo sobre el registro y, solo donde cambia, un convenio de ajuste de jornada. Rehacer todos los contratos reabre todas las condiciones y genera fricción. Conviene un contrato nuevo cuando no existe contrato escrito, cuando cambian las condiciones o para altas nuevas. Consulta a tu abogado.
¿Basta con el reglamento interior de trabajo para que el registro haga prueba plena?
Es dudoso. El reglamento interior (Arts. 422 a 425 LFT) fija reglas colectivas y lo formula una comisión mixta, pero la ley habla de un registro acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Lo más seguro es que exista firma individual de cada trabajador, con el reglamento como respaldo.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a firmar el convenio?
La empresa debe registrar su jornada de todos modos, porque la obligación es del patrón. Conviene levantar una constancia de la negativa ante dos testigos, ofrecerle un canal alterno sin biometría y volver a intentarlo. No se debe condicionar el empleo a la firma: el registro de esa persona seguirá siendo prueba, aunque sin la fuerza de la prueba plena.
¿Si cambio de proveedor de software tengo que volver a firmar todo?
En nuestra lectura, no hace falta un convenio nuevo si el original está bien redactado. Lo que se pacta es el tipo de sistema y sus garantías (hora asignada por el sistema, conservación, consulta y aclaraciones), no la marca. Un cambio de proveedor se resuelve con aviso por escrito, acuse del trabajador y migración del historial. Conviene un acuerdo nuevo si el sistema hace obligatoria la biometría o agrega ubicación que antes no existía. Consulta a tu abogado.
¿Puedo usar GPS para registrar la jornada de personal en campo o en home office?
Sí, siempre que sea proporcional. La ubicación en el momento de la entrada y la salida es razonable para quien trabaja fuera del centro de trabajo. El seguimiento durante la jornada conviene limitarlo a puestos de campo o ruta que lo justifiquen por escrito, solo entre entrada y salida e informado en el aviso de privacidad; su base es que la función lo requiera (Art. 9 fr. IV de la ley de datos personales), no un consentimiento que el trabajador puede revocar. En teletrabajo, el Art. 330-I de la LFT exige además que la supervisión sea proporcional y respete la intimidad.
¿El trabajador tiene que aceptar dar su huella o su rostro?
No. La ley no exige biometría para registrar la jornada. La ley de datos personales no la enumera como dato sensible, pero lo prudente es tratarla así: si la empresa decide usarla, debe pedir consentimiento expreso y por escrito (Art. 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) y ofrecer un canal sin biometría a quien no lo otorgue.
¿El personal de confianza también tiene que registrar y firmar el acuerdo?
La LFT no excluye hoy a ningún grupo: el Art. 132 fracción XXXIV habla de cada persona trabajadora, y las excepciones las definirá la STPS en sus disposiciones de carácter general, que aún no se publican. Mientras tanto, lo prudente es registrar a todo el personal, incluido el de confianza, y recabar el acuerdo de todos; si la STPS excluye a algún grupo, se ajusta después.
¿El aviso de privacidad lo pone el software o la empresa?
La empresa. El patrón es el responsable de los datos de su personal y el proveedor del sistema solo los trata por su cuenta. Que el software ofrezca o no un aviso no libera al patrón de tenerlo actualizado con los datos y finalidades del registro de jornada.
¿Basta un reloj checador biométrico para cumplir con el registro electrónico de jornada?
Como canal, puede cumplir de forma mínima, hasta donde hoy dice la norma, en una sola sucursal con personal presencial. Pero solo marca entradas y salidas: no clasifica horas dobles y triples, no aplica los topes de cada año, no genera alertas ni distingue una falta de unas vacaciones, una incapacidad o un permiso, y llevarlo por aparte en Excel es donde aparecen los errores y los ajustes a conveniencia. Una solución como FiscoClic hace esos cálculos en el mismo registro, con hora del servidor e historial en la nube, registra todos los tipos de trabajo y puede integrar el biométrico que ya tienes como un canal más.
¿Sirve un grupo de WhatsApp para registrar la jornada laboral?
Es un registro electrónico y cada mensaje lleva su hora, así que como canal puede cumplir de forma mínima, pero no es suficiente para sostener el registro. Los mensajes se pueden borrar o editar, la exportación del chat se puede modificar, todo el grupo ve quién entra y quién sale (un tema de datos personales), y las horas extra, los topes y las ausencias se calculan a mano. Un WhatsApp conectado a un sistema, como el de FiscoClic, conserva la facilidad: cada persona escribe a un número privado, la hora la pone el servidor y las horas se calculan solas.
FiscoClic
FiscoClic People
Plataforma de gestión de nómina, asistencia y recursos humanos para empresas en México.